Factura y tarifas

Cambiar la potencia contratada: qué cuesta y cuándo compensa

Los importes regulados para bajar o subir la potencia (enganche, acceso y extensión), un cálculo de cuándo se recupera el gasto y los pasos para pedir el cambio.

Electricista comprobando un cuadro eléctrico con un multímetro
Foto: Toolmash Expo en Unsplash

Ajustar la potencia es de las pocas decisiones que bajan la factura todos los meses sin cambiar nada más. Pero el cambio tiene un coste regulado y, si te quedas corto, volver a subir cuesta más que bajar. Estos son los importes y las cuentas para decidir.

Los importes regulados

Los fija el anexo V de la Orden ITC/3519/2009 para suministros en baja tensión (todas las viviendas). Las distribuidoras los siguen aplicando; si tu distribuidora te indica otro importe, pídele la referencia normativa.

ConceptoImporte (sin IVA)Cuándo se paga
Derechos de enganche9,044760 € por actuaciónAl bajar o subir potencia (y en altas)
Derechos de acceso19,703137 € por kWPor cada kW que aumentas
Derechos de extensión17,374714 € por kWPor cada kW que aumentas, salvo que esa potencia ya esté adscrita a tu instalación
Derechos de verificación8,011716 € por actuaciónCuando hay que verificar la instalación (por ejemplo, en algunas reactivaciones)
Un error frecuenteAlgunas webs dicen que el enganche cuesta 9,04 € «por kW». Según la Orden ITC/3519/2009, es una cuota de 9,044760 € por actuación en baja tensión, independientemente de los kW que cambies.

Ejemplos con IVA

  • Bajar de 4,6 a 3,45 kW: 9,04 € de enganche + 21 % de IVA = 10,94 €.
  • Subir de 3,45 a 4,6 kW: 1,15 kW × (19,70 + 17,37) € + 9,04 € = 51,68 € + IVA = 62,54 €.
  • Subir de 3,45 a 5,75 kW: 2,3 kW × 37,08 € + 9,04 € = 94,32 € + IVA = 114,13 €.

¿Cuándo compensa bajar?

Con los precios regulados del PVPC de 2026, cada escalón de 1,15 kW (en P1 y P2) cuesta 36,27 € al año sin impuestos, unos 46,14 € con impuesto eléctrico e IVA. Bajar un escalón cuesta 10,94 €, así que se recupera en menos de tres meses. Si estás en el mercado libre, haz la misma cuenta con tu precio de potencia.

El riesgo está en quedarte corto: si después tienes que volver a subir, pagarás acceso y extensión por esos kW. Antes de bajar, revisa tu potencia máxima real en la web de tu distribuidora y usa la calculadora de potencia. Los pasos para elegir bien están en Qué potencia de luz necesito: cómo calcularla sin pasarte.

Bajar solo una de las dos potencias

Recuerda que en la 2.0TD tienes dos potencias. Muchos hogares solo necesitan bajar P1 (de día), que es la cara. Bajar P2 ahorra muy poco: en el PVPC de 2026 cada kW de P2 cuesta 0,73 € al año.

Cómo pedir el cambio

  1. Llama o escribe a tu comercializadora (no a la distribuidora) y pide el cambio de potencia indicando los nuevos valores de P1 y P2.
  2. Ten a mano el titular y el CUPS (aparece en tu factura).
  3. Si subes por encima de lo que admite tu instalación, la distribuidora puede pedirte un certificado de instalación eléctrica.
  4. Con contador inteligente, el cambio se aplica en remoto, normalmente en pocos días. Comprueba la nueva potencia en tu siguiente factura.

Si además estás pensando en cambiar de compañía, puedes hacer ambas cosas a la vez: lo explicamos en Cambiar de compañía de luz en 2026: plazos, costes y derechos.

Preguntas frecuentes

¿Bajar la potencia es gratis?

Normalmente no: se pagan los derechos de enganche (9,044760 € por actuación según la Orden ITC/3519/2009) más IVA. Algunas comercializadoras asumen ese coste como promoción; pregúntalo antes.

Si bajo la potencia y luego me quedo corto, ¿me cuesta volver a subir?

Puede costarte los derechos de acceso y extensión por los kW que vuelvas a subir, además del enganche. En algunos casos, si esa potencia ya estuvo adscrita a tu instalación, la distribuidora no cobra extensión. Por eso conviene comprobar tus picos reales antes de bajar.

¿Necesito un electricista?

Para bajar la potencia con contador inteligente, no: se hace en remoto. Para subirla por encima de lo que admite tu instalación, sí puede hacer falta un certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.

Fuentes consultadas

  1. Orden ITC/3519/2009, anexo V — cuantías de los derechos de acometida, enganche y verificación (BOE-A-2009-21173)
  2. Real Decreto 1048/2013 — artículos 25, 28 y 29 (derechos de extensión, su vigencia y derechos de enganche y verificación)
  3. Real Decreto 88/2026 — artículo 38 (modificación del contrato de acceso: plazo de doce meses y verificación en contratos de más de 20 años)
  4. IDAE — Informe de precios energéticos regulados, julio 2026

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Pedro Fernández Sánchez

Editor de Voltio a Voltio · FG Digital. Escribe guías prácticas sobre la factura eléctrica basadas en normativa y datos oficiales, y revisa los artículos cuando cambian precios regulados o impuestos.