Cambio de titular de la luz: gratis, sin boletín y sin heredar deudas (2026)
Cómo cambiar el titular del contrato de luz al mudarte o heredar una vivienda: es gratuito, no se trata como baja y alta, no hace falta boletín aunque la instalación tenga más de 20 años y no asumes las deudas del anterior titular. Según el Real Decreto 88/2026.

Al mudarte a un piso de alquiler, comprar una vivienda o heredarla, la luz suele seguir a nombre de otra persona. Muchas compañías ofrecen entonces «dar de baja y de alta», con su coste y sus esperas. No hace falta. Desde febrero de 2026, el Real Decreto 88/2026 regula el cambio de titular con reglas claras y favorables al consumidor.
Por qué conviene ponerlo a tu nombre
El titular del contrato es quien responde de las facturas. La CNMC recuerda en su guía para consumidores que el contrato debe estar a nombre de quien usa la electricidad. Si sigue a nombre del anterior inquilino, las gestiones del contrato (cambiar de tarifa o de potencia, pedir el bono social, darlo de baja) dependen de él, no de ti.
Traspaso, subrogación y cambio de titular
El Real Decreto 88/2026 (artículos 31 y 39) recoge tres situaciones:
- Traspaso: el titular que está al corriente de pago comunica a la compañía que traspasa el contrato a otra persona que va a usar el suministro en las mismas condiciones. El nuevo usuario firma su contrato.
- Subrogación: el nuevo usuario, con justo título, comunica que acepta las condiciones del contrato existente. La norma aclara que esa aceptación no implica asumir las deudas que pudiera tener el titular anterior.
- Usuario distinto del titular: si eres quien usa la energía con justo título y estás al corriente de pago, debes formalizar el cambio del contrato a tu nombre «sin más trámites».
«Justo título» es el documento que acredita que tienes derecho a usar la vivienda: el contrato de alquiler, la escritura de compraventa, la aceptación de una herencia… La norma reconoce también como justo título el uso del suministro por víctimas de violencia de género o sexual que residen en la vivienda.
Lo que no te pueden exigir
| Lo que a veces piden | Lo que dice el Real Decreto 88/2026 |
|---|---|
| Darlo de baja y hacer un alta nueva | En ningún caso, y en particular en los alquileres, el cambio de nombre del usuario efectivo se entenderá como baja y nueva alta. |
| Cobrar por el nuevo contrato | Ni la comercializadora ni la distribuidora percibirán cantidad alguna por expedir los nuevos contratos de un cambio de titularidad. |
| Un boletín nuevo porque la instalación es antigua | En contratos de baja tensión de más de 20 años, si no cambian las condiciones técnicas ni el peaje, la distribuidora no puede pedir un nuevo certificado de instalación ni verificar la instalación. |
| Pagar las deudas del anterior titular | La subrogación no implica asumir las obligaciones de pago del consumidor anterior. |
Si quieres cambiar algo técnico al mismo tiempo (por ejemplo, subir la potencia), eso sí puede tener coste. Te lo contamos en Cambiar la potencia contratada: qué cuesta y cuándo compensa.
Paso a paso
- Anota la lectura del contador el día que recibes las llaves y hazle una foto. Así queda claro desde cuándo es tuyo el consumo.
- Busca el CUPS en una factura anterior o pídeselo al propietario. Identifica el punto de suministro y no cambia aunque cambie el titular.
- Llama o escribe a la comercializadora actual y pide el cambio de titular. Ten a mano tu DNI o NIE, tu cuenta bancaria y el justo título (contrato de alquiler, escritura…).
- Si prefieres otra compañía, puedes contratar directamente con la nueva a tu nombre: el cambio de comercializadora es un trámite distinto que te explicamos en Cambiar de compañía de luz en 2026: plazos, costes y derechos.
- Comprueba el primer recibo: debe ir a tu nombre y no incluir cargos por el cambio.
El bono social no se traspasa
El Real Decreto 88/2026 es explícito: en ningún caso se traspasa el derecho a percibir el bono social. Si el anterior titular lo tenía, el descuento desaparece con el cambio. Si tú cumples los requisitos, tendrás que pedirlo a tu nombre: consulta Bono social eléctrico 2026: requisitos, descuentos y cómo pedirlo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar las facturas pendientes del anterior inquilino?
No. El Real Decreto 88/2026 dice que aceptar las condiciones de un contrato por subrogación no implica asumir las obligaciones de pago que pudiera tener el consumidor anterior.
¿Me cobran por el cambio de titular?
No. El Real Decreto 88/2026 establece que la comercializadora y la distribuidora no percibirán cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos derivados de cambios de titularidad.
¿Se mantiene el bono social del anterior titular?
No. El bono social es personal: en ningún caso se traspasa con el contrato. Si cumples los requisitos, tendrás que solicitarlo tú.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 88/2026 — Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, artículos 31 y 39 (BOE-A-2026-3212)
- CNMC — Cómo modificar las condiciones del contrato (guía para consumidores)
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