Corte de luz por impago en 2026: plazos, avisos y quién está protegido
Cuándo puede una compañía cortar la luz de una vivienda por impago: los avisos obligatorios, los dos meses de plazo (cuatro con bono social), el suministro mínimo vital, quién no puede sufrir cortes en 2026 y cuánto cuesta la reconexión. Según el BOE.

Retrasarse en el pago de una factura de la luz no significa quedarse a oscuras al día siguiente. Para una vivienda, la ley obliga a la compañía a seguir un procedimiento con avisos y plazos concretos, y protege especialmente a los hogares vulnerables. Esto es lo que establece la normativa vigente en 2026.
Los plazos, paso a paso
| Paso | Qué ocurre |
|---|---|
| 1. Periodo de pago | Tienes 20 días naturales desde que se emite la factura (o lo pactado en tu contrato de mercado libre). Si el último día es sábado o festivo, pasa al siguiente laborable. |
| 2. Aviso de impago | Si no pagas, la comercializadora te lo comunica por escrito, como muy tarde a los dos meses de emitir la factura. |
| 3. Requerimiento fehaciente | Para iniciar el corte, debe requerirte el pago de forma que quede constancia (burofax, correo certificado o medios electrónicos con firma). Si no logra notificarte, envía un segundo requerimiento a los 7 días hábiles. |
| 4. Aviso a tu comunidad autónoma | La comercializadora comunica a la comunidad autónoma los suministros requeridos, para que los servicios sociales puedan actuar. |
| 5. Último aviso | 15 días hábiles antes de que termine el plazo, vuelve a requerirte el pago indicando la fecha concreta a partir de la cual pueden cortar. |
| 6. Posible corte | Si han pasado dos meses desde que recibiste el primer requerimiento y no has pagado, puede pedir a la distribuidora la suspensión. |
Fuente: artículos 18 y 19 del Real Decreto 897/2017 (texto consolidado).
El corte no puede fijarse en un día festivo, en días sin servicio de atención al cliente para reponer el suministro, ni en la víspera de esos días.
Si tienes bono social: el suministro mínimo vital
Si eres beneficiario del bono social, el plazo es de cuatro meses desde el primer requerimiento. Pasado ese tiempo, en lugar de cortar, la comercializadora debe pedir que se te aplique el suministro mínimo vital:
- Tu potencia se limita a 3,5 kW (si tenías contratada más).
- Durante seis meses el suministro no puede interrumpirse (artículo 45 bis de la Ley 24/2013).
- La comercializadora debe informarte por escrito en un máximo de diez días.
Solo cuando termina ese periodo podría solicitarse la suspensión.
A quién no le pueden cortar la luz
Hay casos en los que el corte por impago está prohibido de forma permanente. El Real Decreto 897/2017 (artículo 20) y el Real Decreto 88/2026 (artículo 53) recogen, entre otros:
- Consumidores con bono social en cuya unidad de convivencia haya un menor de 16 años, o una persona con dependencia reconocida de grado II o III, o con discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado por los servicios sociales.
- Vulnerables severos atendidos por los servicios sociales de su comunidad o ayuntamiento que financian al menos el 50 % de su factura.
- Hogares donde la electricidad es imprescindible para un equipo médico que mantiene con vida a una persona (incluidas las personas electrodependientes), con constancia documental médica.
Si crees que puedes estar en alguna de estas situaciones, contacta cuanto antes con los servicios sociales de tu ayuntamiento y con tu comercializadora: la protección depende de que esté acreditada.
Volver a tener luz: plazo y coste
Según el artículo 51 del Real Decreto 88/2026, en una vivienda habitual de hasta 10 kW (y en el PVPC) la reconexión debe hacerse como máximo en 24 horas desde que conste el pago de la deuda, de los intereses y del coste de reconexión. La comercializadora tiene 12 horas para pedírsela a la distribuidora.
Si el corte fue justificado, pagas una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche: 2 × 9,044760 € = 18,09 € más IVA. Si el corte fue un error de la compañía, es ella quien asume la reconexión y te compensa con esa misma cantidad (artículo 52).
Qué hacer si no puedes pagar
- No ignores los avisos. Llama a tu comercializadora y pide un aplazamiento o fraccionamiento: es más fácil antes del corte.
- Comprueba si puedes pedir el bono social. Además del descuento, te da el plazo de cuatro meses y el suministro mínimo vital.
- Acude a los servicios sociales si tu situación es difícil: pueden acreditar tu vulnerabilidad y, en algunos casos, ayudarte a pagar.
- Revisa la factura: a veces el problema es un error de lectura o una estimación alta. Te explicamos cada línea en Cómo leer la factura de la luz línea a línea (2026).
Si el contrato no está a tu nombre aunque vivas en la casa, los avisos pueden no llegarte a ti. Ponlo a tu nombre con un cambio de titular, que es gratuito.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cortar la luz por una sola factura sin pagar?
Sí, si no la pagas tras los avisos. En una vivienda habitual con hasta 10 kW, la comercializadora debe requerirte el pago de forma fehaciente y solo puede pedir el corte cuando han pasado dos meses desde que recibiste ese requerimiento sin pagar (salvo que estés protegido).
¿Pueden cortar la luz un viernes o antes de un festivo?
No se puede fijar el corte en un día festivo, ni en días sin servicio de atención al cliente para reponer el suministro, ni en la víspera de esos días (artículo 19.4 del Real Decreto 897/2017).
¿Cuánto cuesta que me vuelvan a dar la luz?
Tras un corte justificado pagas lo adeudado, los intereses y una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche (2 × 9,044760 € = 18,09 €, más IVA). La reconexión debe hacerse en un máximo de 24 horas desde que conste el pago.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 897/2017 (consolidado) — artículos 18, 19 y 20: periodo de pago, plazos de suspensión y consumidores protegidos (BOE-A-2017-11505)
- Real Decreto 88/2026 — artículos 46, 51, 52 y 53: suspensión, reconexión, gastos y suministros esenciales (BOE-A-2026-3212)
- Ley 24/2013 del Sector Eléctrico — artículo 45 bis: suministro mínimo vital (BOE-A-2013-13645)
- Real Decreto-ley 7/2026 — artículo 4: garantía de suministro a consumidores vulnerables hasta el 31-12-2026 (BOE-A-2026-6544)
- Real Decreto-ley 8/2021 — artículo 4: garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables (BOE-A-2021-7351)
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