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Boletín eléctrico: qué es, cuándo te lo piden y si caduca a los 20 años

Qué es el certificado de instalación eléctrica o «boletín», quién lo hace, cuándo te lo exige la distribuidora (alta, más potencia, instalaciones de más de 20 años) y cuándo no, según el reglamento de baja tensión y el Real Decreto 88/2026.

Cuadro eléctrico con interruptores automáticos blancos
Foto: Mark Kats en Unsplash

«Para subirle la potencia necesitamos el boletín». Es una de las frases que más dudas genera al tocar el contrato de la luz. ¿Qué es exactamente ese documento, cuándo hace falta y es verdad que caduca a los 20 años? Vamos a ver lo que dicen las normas.

Qué es el boletín

El nombre oficial es certificado de instalación eléctrica (CIE). Es el documento con el que una empresa instaladora habilitada certifica que la instalación de baja tensión de una vivienda o local se ha hecho conforme al Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT, Real Decreto 842/2002).

Según la instrucción técnica ITC-BT-04 de ese reglamento, la empresa instaladora presenta el certificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su registro, acompañado de la memoria técnica de diseño o del proyecto, según el caso. Una vez diligenciado, una copia es para el propietario y otra para la compañía eléctrica, requisito sin el cual esta no podrá suministrar energía a la instalación.

Entre otros datos, el boletín recoge la potencia máxima admisible de la instalación, que depende de su capacidad (en particular, del interruptor general automático).

Cuándo te lo piden

  • Instalación nueva: una vivienda de obra nueva o un local que nunca ha tenido suministro.
  • Instalación modificada o ampliada: reformas que cambian la instalación.
  • Más potencia de la que admite la instalación: si pides una potencia superior a la máxima admisible que figura en tu boletín, hará falta adaptar la instalación y emitir uno nuevo.
  • Aumento de potencia en contratos de más de 20 años: el Real Decreto 88/2026 (artículo 38.7) obliga a la distribuidora a verificar la instalación, con derecho a cobrar los derechos de verificación. Si la instalación no cumple las condiciones técnicas y de seguridad, la distribuidora debe exigir su adaptación y la presentación del correspondiente boletín.

Los derechos de verificación en baja tensión son de 8,011716 € por actuación, más IVA (Orden ITC/3519/2009).

Cuándo no te lo pueden pedir

  • Cambio de titular sin cambios técnicos: el artículo 39.6 del Real Decreto 88/2026 establece que, en contratos de baja tensión de más de 20 años, si no se modifican las condiciones técnicas ni la modalidad de peaje, la distribuidora no puede pedir un nuevo certificado ni verificar la instalación. Te lo explicamos en Cambio de titular de la luz: gratis, sin boletín y sin heredar deudas (2026).
  • Otras modificaciones del contrato: la verificación por antigüedad solo es exigible en los aumentos de potencia, según el mismo artículo 38.7.
  • Cambio de compañía: cambiar de comercializadora no es un cambio técnico de la instalación.

¿Caduca a los 20 años?

Es un mito muy extendido. El boletín de una vivienda no tiene fecha de caducidad. Lo que existe es la regla anterior: a partir de los 20 años de antigüedad del contrato, un aumento de potencia obliga a verificar la instalación.

Tampoco hay inspecciones periódicas obligatorias para una vivienda normal. Según la ITC-BT-05 del reglamento, las inspecciones periódicas son cada 5 años para las instalaciones que necesitaron una inspección inicial (por ejemplo, locales de pública concurrencia o piscinas de más de 10 kW) y cada 10 años para las instalaciones comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW.

Quién lo hace y cuánto cuesta

Solo puede emitirlo una empresa instaladora habilitada en baja tensión. El precio no está regulado: depende del estado de la instalación, de si hay que hacer reformas y de cada empresa. Pide varios presupuestos por escrito y que detallen qué incluye (revisión, memoria técnica, tasas de registro y posibles adaptaciones).

Potencia mínima en viviendas nuevasLa ITC-BT-10 del reglamento fija que, en viviendas de nueva construcción, la potencia prevista no será inferior a 5.750 W (electrificación básica) o a 9.200 W (electrificación elevada). Esa es la capacidad de la instalación, no la potencia que tienes que contratar.

Si vas a cambiar la potencia, mira antes cuánta necesitas con la calculadora de potencia y cuánto cuesta el trámite en Cambiar la potencia contratada: qué cuesta y cuándo compensa.

Preguntas frecuentes

¿El boletín caduca a los 20 años?

No tiene una fecha de caducidad. Lo que cambia a partir de los 20 años es que, si pides un aumento de potencia, la distribuidora debe verificar la instalación (y cobrar los derechos de verificación, 8,01 €) y, si no cumple, exigirte la adaptación y un boletín nuevo.

¿Cuánto cuesta un boletín?

No tiene un precio regulado: lo fija la empresa instaladora y depende de la vivienda y de si hay que hacer reformas. Pide varios presupuestos por escrito.

He perdido el boletín, ¿qué hago?

El certificado se registra ante el órgano competente en industria de tu comunidad autónoma, que es quien puede darte una copia o informarte de cómo pedirla. También puedes preguntar a la empresa instaladora que lo emitió o a la distribuidora.

Fuentes consultadas

  1. Real Decreto 842/2002 — Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), ITC-BT-03, ITC-BT-04, ITC-BT-05 e ITC-BT-10
  2. Real Decreto 88/2026 — Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, artículos 38.7 y 39.6 (BOE-A-2026-3212)
  3. Orden ITC/3519/2009, anexo V — derechos de verificación (BOE-A-2009-21173)

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Pedro Fernández Sánchez

Editor de Voltio a Voltio · FG Digital. Escribe guías prácticas sobre la factura eléctrica basadas en normativa y datos oficiales, y revisa los artículos cuando cambian precios regulados o impuestos.